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institución:MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 03601 1 de abril, 2009 DAGJ-0502-2009 Señorita Licda. Susana Cubillo Moreno Auditora Municipal MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Estimada señorita: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por esa auditoría mediante el oficio A.I.M. 08-09 del 20 de marzo de 2009, sobre el pago de dedicación exclusiva en esa municipalidad y si los contratos pueden renovarse anualmente. Damos respuesta a su oficio A.I.M. 08-09 del 20 de marzo de 2009, sobre el pago de dedicación exclusiva en esa municipalidad y si los contratos pueden renovarse anualmente. . Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República No. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia. I.- Motivo de la consulta: Concretamente solicita la asesoría de este órgano contralor pues es una auditoría unipersonal, no tiene asesor legal y ha buscado algunos pronunciamientos pero no obtiene las respuestas que requiere sobre el tema de la dedicación exclusiva. II.- Criterio del Despacho: Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y la Circular No. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la administración re ...
Fecha publicación: 03/04/2009
Fecha emisión: 31/03/2009
Documento: 03601-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Dedicacion Exclusiva , Pluses salariales


1 5 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03967 18 de abril de 2007 DAGJ-0397-2007 Señora Susana Cubillo Moreno Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la contratación por servicios profesionales de un abogado que labora como asesor legal de planta en otra municipalidad. Nos referimos a su oficio No. AIM 12-07, presentado ante esta Contraloría General el día 27 de marzo de 2007, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto del asunto señalado en la referencia. Específicamente, formula la consulta de qué implicación legal puede tener una municipalidad por la contratación directa de un abogado externo por servicios profesionales que al mismo tiempo trabaja como asesor de planta de otra municipalidad y que además estaba suspendido con goce de salario por disposición del Juzgado Penal y que a principios del presente año fue despedido. Agrega que como resultado de un estudio se determinó la cancelación de los servicios de dicho profesional a finales de 2006 y principios de 2007. A partir de lo anterior, se cuestiona si existe quebranto a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, respecto a que durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, ningún funcionario público puede desempeñarse como asesor ni como consultor si se da cualquiera de los supuestos de hecho que prevé el tercer párrafo. Señala que el permiso con que aparentemente contaba ese funcionario era con goce de salario. Solicita se le indique si existiría alguna implicación legal sólo para el funcionario o para las dos partes. · NUESTRO CRITERIO: Como asunto de primer orden, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que ver ...
Fecha publicación: 26/04/2007
Fecha emisión: 19/04/2007
Documento: 03967-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Sra. Susana Cubillo Moreno -2- 10 de enero, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 0941 20 de enero, 2006 FOE-SM-0172 Señora Susana Cubillo Moreno Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Estimada señora: Asunto: Solicitud de asesoría legal-notarial sobre el procedimiento de visado de planos en Municipalidad de Hojancha. Se atiende su oficio No. A.I.M. 48-05, con fecha 14 de noviembre de 2005, mediante el cual nos solicita asesoría legal-notarial sobre el visado de planos de agrimensura que realiza el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Hojancha. Al respecto se le comunica lo siguiente: 1- Es conveniente recordar que la naturaleza de la Contraloría General según el artículo 1 de su Ley Orgánica No.7428 se estableció como “... un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta ley”, tal como se reconoce en similares términos en el numeral 183 constitucional. 2- En función de lo anterior y de otras especiales asignaciones de orden legal, se ha definido para el Órgano Contralor su marco de acción y la materia consultiva. Esta última, se encuentra regulada por lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No.7428, y la circular No. CO-529, publicada en La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2000. 3- En el presente caso, se nos consulta sobre los procedimientos de aprobación y denegación de visado de planos catastrados, lo que constituye materia de un ámbito normativo respecto del cual existe una competencia prevalente del Registro Público, o bien del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), resultando totalmente ajena al ámbito de competencia de la Contraloría General de la República, ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 20/01/2006
Documento: 00941-2006.DOC
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01156 23 de enero de 2006 DAGJ-0147-2006 Señora Marielos Rodríguez Paniagua Secretaria Municipal MUNICIAPALIDAD DE HOJANCHA Estimada señora: Asunto: solicitud de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo y sus antecedentes, que nombra al Ingeniero Edaysi Palma Buitrago en el Puesto de Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Hojancha. Damos respuesta a la gestión planteada por medio su oficio N° SMH-457-005 de fecha 27 de diciembre de 2005, recibida por esta Contraloría General el 03 de enero del año en curso, mediante la cual solicita el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo y sus antecedentes, que nombra al Ingeniero Edaysi Palma Buitrago en el Puesto de Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Hojancha. I.- Antecedentes del caso. Según consta en el expediente y las pruebas remitidas a este Despacho, en lo fundamental, debemos precisar: 1. Que mediante oficio N° INF-ADSD-014-2001 de fecha 21 de agosto de 2001, en atención a una solicitud realizada por el señor Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, la Dirección General de Servicio Civil efectuó el estudio y su respectiva recomendación para la creación de la plaza de Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo, con un salario base de ¢200.750.00 (ver folios 05 a 08 del expediente administrativo). 2. Que mediante Acta N° 13-01 de fecha 04 de septiembre de 2001, del libro de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto de Hojancha, en lo conducente se indicó: “Recomendaciones: 2° Avalar la inclusión presupuestaria para crear las plazas de ...
Fecha publicación: 27/01/2006
Fecha emisión: 24/01/2006
Documento: 01156-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa 2 Área De Servicios Municipales Susana Cubillo Moreno 1º de febrero, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 01061 1º de febrero, 2005 FOE-SM-0156 Señora Susana Cubillo Moreno Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la exención tributaria contemplada en el artículo 3 de la Ley Indígena Nº6172 en relación con el pago de tributos municipales. Damos respuesta a su oficio Nº A.I. Nº 58-04 del 21 de diciembre del 2004 mediante el cual se consulta si las construcciones realizadas en reservas indígenas están exentas del pago de impuestos ante la Municipalidad, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Indígena. Sobre el particular, el artículo 3 de la Ley Indígena Nº6172, vigente desde 1977, establece una exoneración genérica de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, presentes o futuros, a saber: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros” (el subrayado no es parte del original) No obstante lo establecido en dicho artículo, la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 dispuso en su artículo 1º la derogación general de todas las exenciones tributari ...
Fecha publicación: 04/02/2005
Fecha emisión: 01/02/2005
Documento: 01061-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 13 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00958 26 de enero, 2005 DAGJ-0200-2005 Señora Susana Cubillo Moreno Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de los artículos 17 y 21 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio A.I. No. 55-04 de fecha 13 de diciembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 14 de diciembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Se le debe pagar dietas a los siguientes regidores y síndicos: a- Empleado activo del Ministerio de Salud, b- Pensionado del Ministerio de Educación y c- Psicóloga del Colegio Diurno? ¿Un empleado que trabaja a medio tiempo puede desempeñar otro puesto a medio tiempo o hacer vacaciones de tiempo completo dentro de la misma Municipalidad? ¿De acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de dicha Ley, cuándo deben declarar su situación patrimonial los regidores y síndicos? · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer en primer término un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal, ello para dar respuesta a las dos primeras interrogantes. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara t ...
Fecha publicación: 31/01/2005
Fecha emisión: 28/01/2005
Documento: 00958-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00957 26 de enero, 2005 DAGJ-0199-2005 Topógrafo Silian Fonseca Cordero Director de Catastro MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Estimado señor: Asunto: Consulta en torno al artículo 14 de la Ley No.8422 contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, para efectos de conocer si la prohibición de ejercicio profesional alcanza al Director de Catastro Municipal. Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 18 de enero de 2005, en el cual somete a este Órgano Contralor una gestión a efectos de que “...se realice una análisis de las repercusiones, obligaciones y derechos que obtendré en mi puesto de Director de Catastro de la Municipalidad de Hojancha, una vez aprobada la Ley y su reglamento contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, esto debido a que por la índole de mi preparación académica la cual es Topógrafo Asociado estoy en el derecho o no de ejercer mi profesión en el ámbito privado o por lo contrario se me restringiría ejercer privadamente debido a mi puesto en la gestión pública municipal”. I. Criterio del Despacho. Para poder dar cabal respuesta su consulta, es preciso indicar que el artículo 14 de la Ley Nº 8422, establece: Artículo 14.—Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, ...
Fecha publicación: 30/01/2005
Fecha emisión: 27/01/2005
Documento: 00957-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales MBA Marco Luis Camacho Huertas -2- 21 de octubre de 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 11760 21 de octubre de 2003 FOE-SM-2229 Señora Susana Cubillo Moreno Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Guanacaste Estima señora: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de donar un lote o suscribir un convenio con la Asociación de Desarrollo, para la construcción de un salón multiuso, en un terreno que adquirió la Municipalidad mediante una partida específica, que tenía como fin la construcción de una cancha de deportes. Nos referimos a su oficio A.I. 7603 recibido en este Despacho el día 13 de octubre del año en curso, por medio del cual requiere un pronunciamiento de este Despacho, sobre la posibilidad de que ese Municipio done un lote o suscriba un convenio con la Asociación de Desarrollo, para la construcción de un salón multiuso, en un terreno que adquirió mediante una partida específica, que tenía como fin la construcción de una cancha de deportes Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que, según criterio reiterado de este Órgano Contralor, solamente por disposición legislativa puede ser modificado el destino de las partidas específicas Ese criterio ha sido expuesto por el señor Contralor General de la República en la Circular No. 13710 de 10 de noviembre de 1987, dirigida a los funcionarios de la Administración Pública, al expresar que: “Con arreglo al artículo 8 de la Ley No. 6955-84, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el Poder Ejecutivo no podrá autorizar el cambio de destino de las partidas específicas; salvo en lo referente a los saldos que se produjeren una vez concluida la obra financiada con esa partida. Unicamente la Asamblea Legislativa podrá modificar el destino de las partidas específicas en los proyectos de presupuesto extraordinario”. Por ...
Fecha publicación: 23/10/2003
Fecha emisión: 20/10/2003
Documento: 11760-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA